Firma del convenio

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECIPROCA ENTRE LA FUNDACIÓN DEL PLATA –FDP- Y A.C.E.P.I.L

Entre la FUNDACIÓN DEL PLATA, en adelante la “FUNDACIÓN”, con domicilio en la calle Gral. Rodríguez N° 260, de la Ciudad de Monte Grande, Partido de E. Echeverría, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio H. Godoy Guerrieri en carácter de FUNDADOR de dicha entidad y la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, en adelante la “ASOCIACIÓN”, con domicilio en la calle PTE. Roca 1139 de la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Sr. Andrés Chiarrello, se acuerda suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN RECIPROCA, TÉCNICA Y DE COMPLEMENTACION, para: promover en forma conjunta acciones destinadas a ampliar las actividades en campos de acción común, mejorar y fortalecer las capacidades de la dirigencia y para una mayor y más activa participación democrática en todos los ámbitos, políticos, institucionales, sociales, educativos y culturales.Se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA El objetivo del presente CONVENIO es establecer un marco de cooperación mutua para la programación de actividades conjuntas de colaboración recíproca, asistencia técnica y complementación que resulten de interés a la “FUNDACIÓN” y a la “ASOCIACIÓN”, para lograr los objetivos de mejoramiento institucional y participación ciudadana en la vida democrática de la Argentina.SEGUNDALas partes expresan su deseo de cooperar, asistirse y complementarse, de acuerdo con lo que se convenga en cada oportunidad, en particular en la provincia donde la “ASOCIACIÓN” cuenta con organizaciones locales vinculadas o donde esta lo determine y en las siguientes áreas temáticas:a) Creación y desarrollo de grupos de trabajo para le desarrollo de tareas en lugares determinados;b) Ejecución y desarrollo de proyectos conjuntos;c) Intercambio de personal técnico y especialistas sectoriales o territoriales;d) Formación de recursos humanos para todas las áreas de trabajo comunes;

e) Búsqueda y desarrollo de relaciones institucionales locales, nacionales o internacionales que complementen proyectos, programas o intercambios útiles o necesarios para el logro de finalidades propias o comunes a ambas instituciones;

f) Formación de espacios interinstitucionales que involucren tanto a la “FUNDACIÓN” y a la “ASOCIACIÓN” como a otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales del orden municipal, provincial, nacional o internacional;

g) Suscripción de acuerdos generales o específicos con organizaciones o particulares para el logro de los objetivos planteados.
Toda la enumeración arriba detallada es meramente enunciativa, pudiendo acordarse tareas y programas para el cumplimiento de los objetivos delineados con la simple formalidad de acordar y suscribir los acuerdos o actas pertinentes que faciliten tal acción a través de los representantes que cada parte designe. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamientos, recursos humanos, técnicos y financieros, así como cualquier otro aporte en especie o servicios que deban efectuar cada una delas partes y toda otra especificación que requiera el proyecto respectivo.

CUARTA Cada una delas partes, con las características propias de sus encuadres legales, se responsabilizará de las dependencias laborales de los recursos humanos que formen parte de cada proyecto, así como de los posibles reclamos derivados de la relación de trabajo con sus dependientes, sea laboral, previsional, civil, penal o emergentes de daños que éstos puedan ocasionar a los bienes de las partes o terceros con motivo o como consecuencia de su desempeño.

QUINTA Los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco del presente acuerdo pertenecen a ambas partes. En los trabajos publicados constará el origen general de éste acuerdo y los particulares que lo viabilicen. De ser necesario cada acta, acuerdo o convenio particular contendrá especificidades sobre el manejo de la propiedad intelectual y los posibles beneficios económicos que de la misma puedan derivarse.

SEXTA En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes tendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes;

SÉPTIMA Este convenio tiene vigencia a partir del día de la fecha de su suscripción y regirá por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado con una anticipación de sesenta (60) días. Los proyectos, trabajos o tareas que se encuentres en proceso serán concluidos en las condiciones en que se hubieran pactado.

OCTAVA El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimientos que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos, acciones o programas comunes.
A todo evento las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires y constituyen sus domicilios especiales en los domicilios reales indicados UT supra, donde tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder.

En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días de mes de del año dos mil tres.