Convenio marco de colaboración recíproca entre la Universidad Nacional de Rosario y ACEPIL
En la ciudad de Rosario, a los 08 días del mes de mayo de dos mil nueve, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, representada en este acto por su Rector, Profesor Darío Maiorana, con domicilio en la calle Maipú 1065, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Republica Argentina, por una parte, y LA ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACION LATINOAMERICANA, representado en este acto por su presidente, Sr. Andrés Alejandro Chiarrello, y su Secretaria Sra. Ester Grispum, con domicilio en calle Buenos Aires 1563, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acuerdan en celebrar el presente Convenio Macro, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la cooperación reciproca de las partes mediante la mutua colaboración en asistencia académica, científica y técnica, en investigaciones, en cursos, conferencias y en toda otra actividad que sobre temas de interés común las partes decidan llevar adelante.
SEGUNDA: En el contexto del presente convenio macro las partes acuerdan celebrar convenios específicos para la ejecución de actividades en el área académica, científica y técnica de competencia de ambas. Dichos convenios establecerán el objeto, fechas, plazos y lugares de ejecución, financiación y demás detalles de implementación pertinentes.
TERCERA: Las actividades mencionadas podrán ser propuestas por cualquiera de las partes pero, en todos los casos, la decisión de efectuarlas deberá ser adoptada de común acuerdo e instrumentada mediante un convenio especifico.
CUARTA: A efectos de logra una mayor eficiencia y eficacia en la ejecución del presente convenio, las comunicaciones y relaciones entre las partes se realizaran a través de los responsables que en cada caso se designen al efecto.
QUINTA: Las personas que hayan participado en la ejecución de un estudio podrán, en todos los casos, citarlo como antecedente.
SEXTA: El presente convenio se inhibe a las partes en su derecho de celebrar otros convenios.
SEPTIMA: El presente convenio se celebra por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de suscripción.
OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá denunciar o desvincularse del presente convenio sin necesidad de expresión de causa, notificándolo por medio fehaciente a la otra con una antelación mínima de TRES (3) meses, sin que tal circunstancia de lugar a indemnización alguna y sin perjuicio de las prestaciones en curso de ejecución, que continuaran hasta su terminación, salvo acuerdo en contrario.
NOVENA: Las partes procuraran consensuar cualquier divergencia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo y de los que en su virtud se celebren. No siendo ello posible, se someten a los Tribunales Federales de Rosario.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
