Donaciones
¿Sabía UD. que su empresa puede ayudar donando parte de sus impuestos?
La Asociación Civil Centro de Estudio Para La Integración Latinoamericana es una Entidad Sin Fines de Lucro, en los términos del inciso f) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la República Argentina y está inscripta con la Matrícula N° 449/01, ante la Inspección General de Personas Jurídicas Provincia de santa Fe, del 02 de Julio de 2001. Por tal razón, su donación puede ser descargada en el cálculo de su Impuesto a las Ganancias.
Para concretar su aporte, contáctese a administración@acepil.org
Tratamiento impositivo de las donaciones a entidades sin fines de lucro: de acuerdo con la legislación vigente, todo contribuyente puede donar hasta el 5% de las ganancias netas de cada ejercicio a entidades benéficas o sin fines de lucro que cumplan con los requisitos del inciso f) del Artículo 20 del Decreto reglamentario. Para mayor información, se transcriben las partes pertinentes de dicha legislación (Artículo 81, inc. c) y Artículo 20, inc. f)
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores.
DE LAS DEDUCCIONES
Art. 81 – De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir: c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio. Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 (ver abajo) cuyo objetivo principal sea: 1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. 2. La investigación científica y tecnológica, etc.
EXENCIONES
Art. 20 – Están exentos del gravamen: f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
Para inscribirse o requerir mayor información Escríbanos a: administración@acepil.org ó Comuníquese al teléfono (0341) 155 00 70 47 Asociación Civil Centro de Estudio Para La Integración Latinoamericana.
Buenos Aires 1563 (2000) Rosario- Santa Fe- Argentina