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Convenio Marco de Colaboración Recíproca
entre el CIDAM y ACEPIL
 
Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre el CIDAM (Centro Interdisciplinario de Investigación, Docencia y Asistencia Técnica sobre MERCOSUR) y ACEPIL (Asociación Civil Centro de Estudios para la Integración Latinoamericana).


Entre el Centro Interdisciplinario de Investigación, Docencia y Asistencia Técnica sobre MERCOSUR, en adelante el CIDAM con domicilio en Maipú 1065 2do. Piso, Oficina 230, Sede de Gobierno de la UNR de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por los Dres. Ofelia Stahringer, Alberto E. Monsanto y Ernesto R. Seselovsky, Directores, y la Asociación Civil Centro de Estudios para la Integración Latinoamericana, en adelante la “ASOCIACIÓN”, con domicilio en la calle Mitre 1865- 8 piso “B” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Sr. Andrés Chiarrello, se acuerda suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN RECIPROCA, TÉCNICA Y DE COMPLEMENTACION, para: promover en forma conjunta acciones destinadas a ampliar las actividades en campos de acción común, mejorar y fortalecer las capacidades de la dirigencia y para una mayor y más activa participación democrática en todos los ámbitos, políticos, institucionales, sociales, educativos y culturales.


Se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA El objetivo del presente CONVENIO es establecer un marco de cooperación mutua para la programación de actividades conjuntas de colaboración recíproca, asistencia técnica y complementación que resulten de interés a la “CÁTEDRA” y a la “ASOCIACIÓN”, para lograr los objetivos de mejoramiento institucional y participación ciudadana en la vida democrática de la Argentina Y Latinoamérica.

SEGUNDA Las partes expresan su deseo de cooperar, asistirse y complementarse, de acuerdo con lo que se convenga en cada oportunidad, en particular en la provincia donde la “ASOCIACIÓN” cuenta con organizaciones locales vinculadas o donde esta lo determine y en las siguientes áreas temáticas:
  1. Creación y desarrollo de grupos de trabajo para le desarrollo de tareas en lugares determinados;

  2. Ejecución y desarrollo de proyectos conjuntos;

  3. Intercambio de personal técnico y especialistas sectoriales o territoriales;

  4. Formación de recursos humanos para todas las áreas de trabajo comunes;

  5. Búsqueda y desarrollo de relaciones institucionales locales, nacionales o internacionales que complementen proyectos, programas o intercambios útiles o necesarios para el logro de finalidades propias o comunes a ambas instituciones;

  6. Formación de espacios interinstitucionales que involucren tanto al “CIDAM”  y a la “ASOCIACIÓN” como a otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales del orden municipal, provincial, nacional o internacional;

  7. Suscripción de acuerdos generales o específicos con organizaciones o particulares para el logro de los objetivos planteados
La enumeración arriba detallada es meramente enunciativa, pudiendo acordarse tareas y programas para el cumplimiento de los objetivos delineados con la simple formalidad de acordar y suscribir los acuerdos o actas pertinentes que faciliten tal acción a través de los representantes que cada parte designe. En dichos acuerdos se establecerán los objetivos y planes de trabajo, plazos, equipamientos, recursos humanos, técnicos y financieros, así como cualquier otro aporte en especie o servicios que deban efectuar cada una de las partes y toda otra especificación que requiera el proyecto respectivo.

TERCERA Cada una de las partes, con las características propias de sus encuadres legales, se responsabilizará de las dependencias laborales de los recursos humanos que formen parte de cada proyecto, así como de los posibles reclamos derivados de la relación de trabajo con sus dependientes, sea laboral, previsional, civil, penal o emergentes de daños que éstos puedan ocasionar a los bienes de las partes o terceros con motivo o como consecuencia de su desempeño. Ninguna acción a desarrollar en el marco del presente podrá implicar solidaridad entre las partes o la asunción o extensión de responsabilidades u obligaciones del tipo y características detalladas en esta cláusula de una parte a la restante contratante.

CUARTA  Los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco del presente acuerdo pertenecerán a las partes según lo que se establece en la presente. En los trabajos publicados constará el origen general de éste acuerdo y los particulares que lo viabilicen y en caso necesario cada acta, acuerdo o convenio particular contendrá especificidades sobre el manejo de la propiedad intelectual y los posibles beneficios económicos que de la misma puedan derivarse.

QUINTA  En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes tendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.

SEXTA  Este convenio tiene vigencia a partir del día de la fecha de su suscripción y regirá por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo unilateralmente, sin expresión de causa, mediante preaviso escrito a la otra efectuado con una anticipación de sesenta (60) días. Los proyectos, trabajos o tareas que se encuentren en proceso serán concluidos en las condiciones en que se hubieran pactado.

SEPTIMA  El presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimientos que pudieran surgir en la planificación o ejecución de los trabajos, acciones o programas comunes.

A todo evento las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de Rosario y constituyen sus domicilios especiales en los domicilios reales indicados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudieran corresponder.


En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad  de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil siete.

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