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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
 



Entre la Fundación Instituto Enrique Angelelli representada en este acto por su Presidente el Prof. Claudio Murcilli, con domicilio legal en calle San Martín 876, piso 2º oficina 6 de la ciudad de Rosario, y la Asociación Civil Centro de Estudios para la Integración Latinoamericana representada en este acto por su presidente el Téc. Andrés Alejandro Chiarrello, con domicilio legal en calle Mitre 1865 piso 8º departamento B de la ciudad de Rosario, acuerdan celebrar este Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Vistas las finalidades comunes de ambas instituciones, el objeto del presente Convenio es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las cuestiones académicas, científicas y tecnológicas que permiten brindar servicios a la comunidad.

SEGUNDA:   A tal efecto podrán:

  1. Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información académica, científica y técnica de que dispusieran.-
  2. Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios, encuestas, estadísticas, servicios, cursos de capacitación, actividades de difusión y asesoramientos de interés común.-
  3. Facilitar el acceso de las partes a instalaciones, plantas, archivos, bibliotecas y otros, propiedad de las signatarias.-
  4. Preparar y promover trabajos en común de interés para las partes en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollen en común sus actividades.
  5. Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad, especialmente resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta o paraestatales, entidades sin fines de lucro u otros.-
  6. Realizar cualquier actividad de interés para las partes cuya finalidad sea de bien público.-
  7. Coordinar las mutuas prestaciones haciéndolas compatibles con las necesidades de las partes.-
  8. Evaluar la implementación de acuerdos, para el desarrollo de temas específicos que sean necesarios llevar a cabo entre signatarios, entre éstos y terceros, sean entes nacionales, provinciales, municipales de carácter mixto o paraestatales, o entidades sin fines de lucro y otros.-
  9. Coordinar los estudios, propuestas y proyectos específicos que se lleven a cabo dentro del marco de los objetivos establecidos en el presente convenio.
  10. Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos convenidos, alcances, cronogramas e informes de avance de las respectivas etapas acordadas.
  11. Procurar el cumplimiento del presente.

TERCERA: Para efectivizar las actividades a llevarse a cabo en el marco del presente convenio, se suscribirán convenios específicos entre ambas instituciones. En ellos se fijarán los campos de cooperación y asistencia, así como los términos, modalidades, condiciones financieras, procedimientos de ejecución y certificación.

CUARTA: Las partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollarán deberán realizarse a través de Convenios Específicos y/o Actas Acuerdos. Ambas instituciones se comprometen, si sugiere la necesidad, a requerir financiamiento para el desarrollo de las actividades que se propongan, a organismos públicos y privados, nacionales o internacionales.-

QUINTA: En el marco del presente convenio, las partes conjuntamente podrán brindar servicios a terceros dentro de los objetivos y fines enunciados, debiéndose en cada caso acordar recursos que deberán los comitentes aportar, los que serán administrados por las partes conforme el acuerdo que al efecto establezcan oportunamente.-

SEXTA: La propiedad intelectual de las publicaciones que surjan de las actividades en el marco del presente convenio deberá ser propiedad de ambas partes. No obstante lo cual deberá dejarse constancia de las personas intervinientes en dichas publicaciones y de su grado de intervención en las mismas. Los resultados obtenidos, parciales o totales, definitivos o transitorios que surjan de cualquiera de las actividades a llevarse a cabo serán propiedad común de ambas partes. En el caso que dichos resultados sean susceptibles de ser utilizados en el proceso productivo y adquieran por ello valor económico se deberá celebran a la brevedad un convenio especial a efectos de reglamentar la propiedad de dichos resultados y fijar las medida tendientes a la protección de los mismos.-

SEPTIMA: Este convenio es de duración ilimitada en el tiempo mientras duren los objetivos propuestos, y podrá ser revisado en su totalidad o en sus partes de común acuerdo y según las circunstancias lo indiquen. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo con preaviso por escrito a la otra no inferior a los 60 (sesenta) días de anticipación. La denuncia no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a cualquiera de las partes. Las actividades en curso de ejecución no podrán ser afectados por esta rescisión, en tanto y en cuanto se cuente con los recursos para finalizar las tareas de ejecución o salvo acuerdo en contrario

OCTAVA: Las partes constituyen domicilio en los lugares ut-supra mencionados, y en caso de controversias en la interpretación de este convenio, las partes se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias, en caso de no arribar a un acuerdo, recurrirán al procedimiento de mediación designado por sí a los mediadores que intervendrán, o concurriendo a un Centro Público de Mediación; de persistir la controversia, se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario, renunciando a toda otra jurisdicción que pudiese corresponder.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete.

Téc. Andrés Alejandro ChiarrelloPresidente
Asociación Civil Centro de Estudios
para la Integración Latinoamericana
Prof. Claudio Javier Murcilli
Presidente
Fundación
Inst. Enrique Angelelli

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