En la ciudad de Rosario, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil nueve, entre LA FUNDACIÓN FACULTAD REGIONAL ROSARIO de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL,
representada en este acto por su Director Ejecutivo Profesor Carlos Vínoles y su Tesorero Sr. César de la Rúa, con domicilio en calle Zeballos 1341, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, por una parte, y LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, representada en éste acto por su Presidente, Sr. Andrés Alejandro Chiarrello, y su Secretaria Sra. Ester Grispun, con domicilio en calle Buenos Aires 1563, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la cooperación recíproca de las partes mediante la mutua colaboración en asistencia académica, científica y técnica, en investigaciones, en cursos, conferencias, y en acciones tendientes a fomentar la vinculación con el medio productivo y de servicios, en especial con las PyMEs, en lo pertinente a los fines establecidos por la Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y sus normas reglamentarias y/o reformas y normas que dicte el Gobierno de la Nación o de la Provincia de Santa Fe en la materia, y en toda otra actividad que sobre temas de interés común las partes decidan
SEGUNDA: En éste contexto, las partes acuerdan celebrar
convenios específicos para la ejecución de las actividades que se
numeran en la cláusula primera del presente Convenio Marco. Los
convenios específicos establecerán el objeto, competencias, fechas,
plazos y lugares de ejecución, financiación y demás detalles de
implementación pertinentes.
TERCERA: Las actividades mencionadas podrán ser propuestas
por cualquiera de las partes pero, en todos los casos, la decisión de
efectuarlas deberá ser adoptada de común acuerdo e
instrumentada mediante un convenio específico.
CUARTA: A los fines de lograr una mayor eficiencia y eficacia en la
ejecución del presente Convenio, las comunicaciones y relaciones
entre las partes se realizarán a través de los responsables que en
cada caso se designen al efecto.
QUINTA: El presente Convenio Marco no inhibe a las partes en su
derecho de celebrar otros convenios con terceros.
SEXTA: El presente Convenio se celebra por término de seis (6)
años a partir de la fecha de suscripción.
SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá denunciar o
desvincularse del presente Convenio Marco sin necesidad de
expresión de causa, notificándolo por medio fehaciente a la otra,
con una anticipación mínima de tres (3) meses, sin que tal
circunstancia dé lugar a indemnización alguna y sin perjuicio de las
prestaciones en curso de ejecución si las hubiera, las que
continuarán hasta su terminación, salvo acuerdo en contrario de las
partes.
OCTAVA: Las partes procuraran consensuar cualquier divergencia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente acuerdo y de los que en virtud se celebren en el futuro. No siendo ello posible, se someten a los Tribunales Provinciales en la ciudad de Rosario.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un
mismo tenor y efecto.
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